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viernes, 7 de febrero de 2014
lunes, 11 de marzo de 2013
LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS CONSEJOS COMUNALES
Amigo (a) Lector (a): Cita los artículos publicados en este blog según la norma APA, de la siguiente manera:
Silva, R. (2011). Título del Artículo. (Disponible en: http://desarrollosocialcomunitario.blogspot.com/
. Consultado en (Mes y Año).
GUÍA PARA EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES ADMINISTRATIVAS,
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Silva, R. (2011). Título del Artículo. (Disponible en: http://desarrollosocialcomunitario.blogspot.com/
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Orientaciones para la Asignación de Recursos Públicos Otorgados a Consejos Comunales
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Silva, R. (2011). Título del Artículo. (Disponible en: http://desarrollosocialcomunitario.blogspot.com/
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viernes, 20 de mayo de 2011
Leyes del Poder Popular en la República Bolivariana de Venezuela (2010)
En este novedoso cuerpo normativo existen formulaciones político-ideológicas que según Lanz (2011), plantean transformaciones profundas, específicamente en los siguientes ámbitos:
La definición del carácter socialista de los cambios.
La formulación del Estado Comunal y su concreción en las comunas.
La caracterización del poder popular, materializado también en espacios específicos.
La postulación de principios de autogestión y cogestión como parte integral del poder popular.
La implementación de la planificación participativa y la contraloría social.
De allí la importancia de incorporar estos aspectos en este espacio dirigido a los Voceros del Consejo Comunal y a todo aquel ciudadano interesado en el tema, identificando sus aspectos vinculantes, como son: El desarrollo endógeno-sustentable, la democracia participativa, el presupuesto participativo y la rendición de cuentas, la planificación democrática, la inserción de la educación universitaria en los planes de desarrollo y en los ejes territoriales, entre otros aspectos no menos vinculantes. Seguidamente se presenta el propósito de cada ley:
1. Ley Orgánica del Poder Público Municipal: Aprobada en Asamblea Nacional el 21/12/10, tiene por objeto regular la uniformidad y simultaneidad del inicio y culminación ordinaria de los períodos constitucionales y legales de los cargos de elección popular de gobernador o gobernadora, alcalde alcaldesa, legislador o legisladora de los consejos legislativos de los estados y concejal o concejala de los concejos municipales, distritales y metropolitanos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. A tales efectos, los períodos de los cargos de elección popular aquí señalados, se ajustarán a la oportunidad y condiciones que se establezcan en la presente Ley.
2. Ley Orgánica del Poder Popular: Aprobada en Asamblea Nacional el 09/12/10, tiene por objeto desarrollar y consolidar el Poder Popular, generando condiciones objetivas a través de los diversos medios de participación y organización establecidos en la Constitución de la República, en la ley y los que surjan de la iniciativa popular, para que los ciudadanos y ciudadanas ejerzan el pleno derecho a la soberanía, la democracia participativa, protagónica y corresponsable, así como a la constitución de formas de autogobierno comunitarias y comunales, para el ejercicio directo del poder.
3. Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal: Aprobada en Asamblea Nacional el 14/12/10, tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas, principios, y procedimientos para la creación, funcionamiento y desarrollo del sistema económico comunal, integrado por organizaciones socio productivas bajo régimen de propiedad social comunal, impulsadas por las instancias del Poder Popular, del Poder Público o por acuerdo entre ambos, para la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, en pro de satisfacer las necesidades colectivas y reinvertir socialmente el excedente, mediante una planificación estratégica, democrática y participativa.
4. Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular: Aprobada en Asamblea Nacional el 09/12/10, tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular mediante el establecimiento de los principios y normas que sobre la planificación rigen a las ramas del Poder Público y las instancias del Poder Popular, así como la organización y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas, a fin de garantizar un sistema de planificación, que tenga como propósito el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del país, a través de una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta, para la construcción de la sociedad socialista de justicia y equidad.
5. Ley Orgánica de las Comunas: Aprobada en Asamblea Nacional el 13/12/10, tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna, como entidad local donde los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio del Poder Popular, ejercen el pleno derecho de la soberanía y desarrollan la participación protagónica mediante formas de autogobierno para la edificación del estado comunal, en el marco del Estado democrático y social de derecho y de justicia.
6. Ley Orgánica de Contraloría Social Aprobada en Asamblea Nacional el 10/12/10, tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, mediante el establecimiento de las normas, mecanismos y condiciones para la promoción, desarrollo y consolidación de la contraloría social como medio de participación y de corresponsabilidad de los ciudadanos, las ciudadanas y sus organizaciones sociales, mediante el ejercicio compartido, entre el Poder Público y el Poder Popular, de la función de prevención, vigilancia, supervisión y control de la gestión pública y comunitaria, como de las actividades del sector privado que incidan en los intereses colectivos o sociales.
De todo esto se desprende que lo significativo de estas normas, es que hacen referencia explícita a los Voceros de los Consejos Comunales, como los actores con los que cuentan las comunidades organizadas, para canalizar sus demandas e intervenir en las decisiones, sobre la asignación de recursos y la ejecución de acciones públicas, dirigidas a mejorar sus condiciones de vida. La relevancia de este conjunto de leyes, representa el aseguramiento de una forma de participación, que profundiza la democratización y fomenta la equidad de las decisiones gubernamentales, en concordancia con el gobierno comunal y el Poder Popular.
Amigo (a) Lector (a): Cita los artículos publicados en este blog según la norma APA, de la siguiente manera: Silva, R. (2011). Leyes del Poder Popular en la República Bolivariana de Venezuela. (Disponible en: http://desarrollosocialcomunitario.blogspot.com/ . Consultado en (Mes y Año).
Formulación de Proyectos Comunitarios
Cuando hablamos de proyectos de desarrollo local o comunitario, nos referimos a iniciativas planificadas que responden a las necesidades sociales concretas de una o varias comunidades comprendidas en una localidad.
La pertinencia de los proyectos de desarrollo local o comunitario, reside en que pueden constituirse en un instrumento y, al mismo tiempo, en una oportunidad para que las comunidades organizadas puedan ejercer su derecho a la participación protagónica en la gestión pública, definiendo prioridades y formulando propuestas que respondan a sus demandas específicas por una mejor calidad de vida.
En tal sentido, los Consejos Comunales están llamados a jugar un papel fundamental para que esta aspiración pueda convertirse en una práctica habitual del ejercicio del gobierno local.
A los efectos de este planteamiento, cabe agregar que estos proyectos tienen algunas características que los distinguen de otros. Muchos de ellos son producto de las propias demandas que realizan grupos organizados comunitarios, para atender problemas vinculados a su cotidianidad, a través de la movilización y participación ciudadana.
Otros proyectos de este tipo, aun cuando no son producto de demandas comunitarias explícitas, por su cercanía a los problemas y carencias que tienen las personas en su entorno de vida, demandan su intervención, como una vía para conocer sus verdaderas necesidades y expectativas y proponer soluciones pertinentes y sostenibles.
En relación con esto último, resulta oportuno destacar que alrededor de estos proyectos, hay mayores posibilidades de lograr y potenciar prácticas que afiancen el ejercicio de ciudadanía, debido a que la población puede intervenir en su diseño y ejercer su poder de decisión, en las distintas etapas de su realización, especialmente controlando su ejecución, para que estos respondan mejor a sus necesidades. La gente es beneficiaria, pero al mismo tiempo asume responsabilidades específicas en la implementación de estos proyectos.
Por otra parte, los destinatarios de estos proyectos, las personas que viven en las comunidades receptoras, comparten algunas características sociales, culturales y económicas que los identifican, como expresión de un sentido de pertenencia con el territorio que habitan.
A los efectos de este planteamiento, para Bernardo (2004), los proyectos de desarrollo local o comunitario, han cobrado recientemente un interés especial en el país, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución, ha ampliado las posibilidades existentes para la realización de este tipo de iniciativas y, principalmente, para la participación comunitaria en su gestación y desarrollo.
Efectivamente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el principio de la participación protagónica de la población en el ejercicio del poder público y lo desarrolla en distintos artículos, definiendo un conjunto de medios, instancias y mecanismos de participación real en las decisiones públicas.
Igualmente, un conjunto de leyes que se han formulado a propósito de la entrada en vigencia de la Constitución, entre ellas la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública y las del llamado Bloque del Poder Popular que seguidamente detallaremos, desarrollan este principio e incluyen normas que viabilizan la intervención de la comunidad organizada en la gestión pública.
Amigo (a) Lector (a): Cita los artículos publicados en este blog según la norma APA, de la siguiente manera:
Silva, R. (2011). Formulación de Proyectos Comunitarios. (Disponible en: http://desarrollosocialcomunitario.blogspot.com/ . Consultado en (Mes y Año).
Liderazgo Comunitario
El liderazgo facilitador de procesos comunitarios exige reconocer la realidad en la que estamos inmersos y asumir el desafío de cambiarla o mejorarla, con la firme convicción de que ello es posible, si asumimos riesgos y no permanecemos pasivos esperando que las condiciones existentes cambien.
Es un liderazgo que de acuerdo a lo planteado por Castilli y Quintero (2004):
…busca devolverle a la comunidad la esperanza y la confianza en su poder para construir mejores condiciones de vida, movilizarla en la búsqueda de oportunidades que la hagan avanzar progresivamente, para que actúe y haga que las cosas sucedan y retarla a experimentar mejores formas de hacer las cosas aprendiendo de los obstáculos y errores del hacer. (p. 74)
En este sentido, el proceso de liderazgo facilitador de procesos comunitarios se sustenta en por lo menos seis orientaciones claves:
1. Crear el sueño y construir la visión colectiva.
2. Concientización y desmitificación
3. Conformar equipo.
4. Empoderar.
5. Ser creíble y predicar con el ejemplo
6. Celebrar los logros y aprender de los errores.
Cuando hablamos de un liderazgo facilitador de procesos comunitarios estamos haciendo referencia a un liderazgo capaz de ayudar a animar, conducir, estimular, orientar y coordinar tareas de acción colectiva y participativa, de manera eficaz, eficiente y agradable, con el fin de propiciar procesos de planificación y desarrollo humano, social, comunitario y/u organizacional con el aporte y participación responsable de todos.
En este sentido, el liderazgo facilitador de procesos comunitarios puede ser visto como un dinamizador o catalizador de tareas colectivas que permite o hace más fácil o fluida la construcción colectiva de diagnósticos, los que a su vez hacen posible planear y actuar consensuadamente, con plena satisfacción de que se participa en un proceso democrático, claro y digno de toma de decisiones sobre lo público o lo comunitario.
Adicionalmente, entre los principios rectores de la facilitación de procesos comunitarios Castilli y Quintero (2004) destacan los siguientes:
- Participación democrática plena: cada persona tiene oportunidad de participar sin discriminación y es animada a aportar sus puntos de vista.
- El facilitador debe estar abierto a las necesidades del grupo y a los cambios que ocurran durante el proceso.
- Responsabilidad compartida: en el desarrollo de un encuentro comunitario todos los participantes mantienen una cuota de responsabilidad; el facilitador se encarga de conducir el proceso de diálogo que permitirá alcanzar los objetivos previstos por el propio grupo, mientras que los participantes son corresponsables de lo que allí ocurra con sus aportes y la sinergia que generen entre ellos.
- Colaboración y comprensión mutua: los participantes y el facilitador trabajan cooperativamente para lograr objetivos comunes, reconociendo la legitimidad de las necesidades y aspiraciones de los otros
- Honestidad: el facilitador y los participantes reconocen los propios valores, sentimientos, preocupaciones, limitaciones y prioridades.
- Equidad: Cada participante tiene algo que aportar, ya que cada quien tiene una parte de la verdad, y es la diversidad de las voces la que permite llegar a soluciones incluyentes y realistas.
- Imparcialidad: Para incrementar la efectividad y eficiencia de la toma de decisiones y la resolución de problemas de la comunidad, el facilitador debe mantener una posición neutral, que atienda a las diversas posiciones y opiniones por igual. El proceso de apoyo por parte del facilitador debe ser imparcial.
En consecuencia, el tema de liderazgo despierta cada día más interés, particularmente en quienes deben asumir posiciones que demandan guiar a otros, en el camino hacia la construcción del Estado que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Abordar el tema no resulta fácil si tomamos en cuenta que la literatura sobre liderazgo está llena de múltiples enfoques y de recetas acerca de «cómo usar el poder», lo cual en ocasiones es empleado como sinónimo de «cómo liderar», soslayando el hecho de que el concepto mismo de liderazgo tiene fuertes cargas ideológicas y éticas que deben ser develadas para hacer un uso responsable y consciente de ese liderar.
Si deseas ver la presentación de este artículo, visita el siguiente link: http://www.slideshare.net/rosilfer/lider-comunitario
Amigo (a) Lector (a): Cita los artículos publicados en este blog según la norma APA, de la siguiente manera:
Silva, R. (2011). Liderazgo Comunitario. (Disponible en: http://desarrollosocialcomunitario.blogspot.com/ . Consultado en (Mes y Año).
Diagnóstico Comunitario Participativo
Constituye la primera fase del ciclo de Poder Comunal mediante el cual se identifican y priorizan las necesidades, potencialidades, fortalezas y debilidades de la comunidad.
De acuerdo a lo planteado por los textos de la Escuela para el Fortalecimiento del Poder Popular (2008), el diagnostico comunal es “un proceso de construcción grupal, basado en la detección y análisis de las características que están presentes en la vida de la comunidad” (p. 51)
Cabe destacar que este diagnóstico es elaborado por todos los miembros de la comunidad, convocados en asamblea de ciudadanos, fundamentado en los principios de la Revolución Bolivariana y el Poder Comunal, donde todos intervienen de manera directa y protagónica en la construcción de la nueva sociedad.
Se ejecuta, con la finalidad de conocer la realidad existente en la comunidad, además de generar y ofrecer la información necesaria para la elaboración del Plan de Desarrollo Comunal y con ello, ejecutar los proyectos orientados a alcanzar el bienestar integral de la comunidad en un tiempo y espacio determinado.
De esta acción, resulta un listado priorizado de necesidades y potencialidades, fortalezas y debilidades en torno a los ejes de bienestar comunal y a partir de él establecer las líneas de acción para la transformación de la realidad existente en la comunidad.
Amigo (a) Lector (a): Cita los artículos publicados en este blog según la norma APA, de la siguiente manera: Silva, R. (2011). Diagnóstico Comunitario Participativo. (Disponible en: http://desarrollosocialcomunitario.blogspot.com/ . Consultado en (Mes y Año).
Importancia del Consejo Comunal
El Consejo Comunal es la instancia social que asume el ejercicio real del poder popular, como lo expresa Sandoval (2008), que representa la plataforma humana que alcanza el mayor grado de participación, protagonismo y gerencia comunitaria dentro de un ámbito geográfico cuidadosamente delimitado.
Es la autoridad permanente en la Comunidad, ante la cual se debe plantear y derivar todos los problemas de índole colectivo. Es el interlocutor entre la comunidad y cualquier instancia de Gobierno Estadal o Nacional. Vivifica y sostiene la identidad, el patrimonio y pone a la luz todas las fortalezas, capacidad productiva, fuerza profesional, al servicio del país.
Amigo (a) Lector (a): Cita los artículos publicados en este blog según la norma APA, de la siguiente manera:
Silva, R. (2011). Importancia del Consejo Comunal. (Disponible en: http://desarrollosocialcomunitario.blogspot.com/ . Consultado en (Mes y Año).
Funciones del Consejo Comunal
Como lo expresa la Ley de Consejos Comunales (2009), se pueden resumir algunas:
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Silva, R. (2011). Funciones del Consejo Comunal. (Disponible en: http://desarrollosocialcomunitario.blogspot.com/ . Consultado en (Mes y Año).
1. Recopilar, generar y distribuir información relacionada con la participación popular.
2. Cooperar en la facilitación de talleres, foros, charlas y espacios de encuentro para el impulso de la participación popular.
3. Plantear a los entes gubernamentales el establecimiento de convenios de cooperación técnica que beneficien la capacitación de los actores comunitarios.
4. Propiciar la asesoría institucional, asistencia técnica y crediticia a las ciudadanas y ciudadanos y en general a todas aquellas organizaciones sociales que lo requieran.
5. Participar activamente en el diseño, consulta y cumplimiento de instrumentos jurídicos relacionados con la participación popular.
6. Coordinar conjuntamente con otras instancias de gobiernos estadales, locales y parroquiales la realización de los gabinetes móviles comunitarios.
7. Desarrollar metodologías que propicien la participación organizada de las comunidades.
8. Asistir a eventos y todas aquellas actividades relacionas con el tema de la participación popular.
9. Auspiciar los Comités de Protección Social y cualquier otra estructura organizativa, en el marco del consejo comunal.
10. Trabajar estrechamente con gobernadores, alcaldes, juntas parroquiales y concejales en la promoción de la participación organizada de las comunidades.
11. Contribuir al diseño, ejecución y control de proyectos sociales orientados a satisfacer las necesidades de las comunidades.
12. Promover la contraloría social como mecanismo fundamental para el ejercicio democrático.
13. Mediante la red de los Gobiernos Comunitarios realizar y actualizar el inventario nacional de movimientos sociales de base.
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Silva, R. (2011). Funciones del Consejo Comunal. (Disponible en: http://desarrollosocialcomunitario.blogspot.com/ . Consultado en (Mes y Año).
Estructura del Consejo Comunal
El Consejo Comunal está conformado por tres órganos esenciales, que según lo expresado por Sandoval (2008), deberán trabajar coordinadamente para la prosecución de los fines de la comunidad:
1. Órgano Ejecutivo (OE): Es la instancia encargada de promover y articular la participación de los ciudadanos en los diferentes comités de trabajo, planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y conocer de las actividades de cada uno de los comités y áreas de trabajo.
2. Unidad de Gestión Financiera (UGF): Es un órgano que funciona como un ente de ejecución financiera de los Consejos Comunales para la administración de los recursos financieros o no financieros, es un ente de inversión y/o crédito y realiza intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados.
3. Unidad de Contraloría Social (UCS): Es el órgano encargado de llevar a cabo la Contraloría Social, fiscalización, control y supervisión de los recursos asignados, recibidos o generados por el Consejo Comunal, y sobre los proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal.
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Silva, R. (2011). Estructura del Consejo Comunal. (Disponible en: http://desarrollosocialcomunitario.blogspot.com/ . Consultado en (Mes y Año).
¿Qué es un Consejo Comunal?
Sandoval (2008), define consejo comunal como la nueva estructura social, que funcionará como el ente planificador de proyecto de necesidad y de proyectos de producción que desarrollen nuevas fuentes de trabajos e impulsen el desarrollo social y económico de la comunidad como mecanismo de la participación ciudadana.
De esta manera, es la forma de organización más avanzada que pueden facilitarse los vecinos de una determinada comunidad, para asumir el ejercicio real del poder popular, es decir, para poner en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad.
Es además, la instancia básica de planificación, donde el pueblo formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas. Así, incorpora a las diferentes expresiones organizadas de los movimientos populares. También es la base sobre la cual se construye la democracia participativa y protagónica que plantea la Constitución Bolivariana.
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Silva, R. (2011). Consejo Comunal. (Disponible en: http://desarrollosocialcomunitario.blogspot.com/ Consultado en Mes y Año.
Participación Protagónica en la Comunidad
Todo poder está ligado a un proceso de planificación, y éste a su vez se hilvana a un proceso de formación integral. Nadie debiese accionar sin el conocimiento previo y sin la planificación estratégica y conmensurada. Estos procesos se consustancian con el ejercicio del poder. El poder no es malo en sí, por el contrario todo pueblo necesita ejercer el poder, el poder-servicio.
En tal sentido, uno de los objetivos fundamentales del proceso revolucionario venezolano, es el de avanzar y consolidar la participación - poder de todos y cada uno, un poder que llegue efectivamente al proceso de formación del hombre nuevo y a la sociedad nueva, como explícitamente lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En este propósito, cabe destacar que el fortalecimiento de las “sociedades basadas en el conocimiento y en el aprendizaje significativo” (UNESCO, 1998), depende en gran parte del impulso que las naciones le den, mediante las líneas que trace el Estado en sus planes de desarrollo económico y social.
En Venezuela, las políticas y estrategias definidas en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social “Simón Bolívar” (2007-2013) establecen las líneas estratégicas fundamentales que orientan las acciones de transformación de la realidad educativa tales como: Adecuar el sistema educativo al modelo productivo socialista, fortalecer e incentivar la investigación en el proceso educativo, desarrollar la educación intercultural bilingüe, garantizar el acceso al conocimiento para universalizar la educación superior con pertinencia, todas éstas sintetizadas en la línea estratégica “Suprema Felicidad Social” y asumiendo así el rol de Estado Docente, desestimado por los gobiernos anteriores al gobierno bolivariano.
A este respecto, se hace oportuno acotar que la actuación de los Consejos Comunales según la Ley que los rige, debe estar dirigida a promover el desarrollo endógeno de las comunidades que los han conformado, por ende, sus acciones estarán dirigidas a diferentes espacios como la cultura, salud, economía, entre otros aspectos no menos importantes que garanticen el bienestar común.
Para el logro de esta premisa, conviene destacar que la planificación y ejecución de dichas acciones, necesariamente requieren de un soporte económico, que según la Ley de Consejos Comunales (2009), les será otorgado a través de la elaboración de proyectos y tendrán como requisitos para su aprobación, la rendición de cuentas de los recursos anteriormente asignados.
Bienvenidos (as)
Los Consejos Comunales representan en Venezuela, la base sobre la cual se construye la democracia participativa y protagónica que plantea la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, la nueva estructura social, que funciona como la instancia básica de planificación, donde el pueblo formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, incorpora a las diferentes expresiones organizadas de los movimientos populares para asumir el ejercicio real del poder popular, es decir, para poner en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad.
Ante este planteamiento, cabe destacar que la ejecución del proceso administrativo debe orientar al Consejo Comunal hacia las metas establecidas, por lo que resulta fundamental que las personas que lo integran, puedan disponer de mecanismos, normas y procedimientos de control para apoyar las actividades que les competen.
Intercambiemos saberes acerca de experiencias en el ámbito social comunitario...
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