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viernes, 20 de mayo de 2011

Leyes del Poder Popular en la República Bolivariana de Venezuela (2010)

       En este novedoso cuerpo normativo existen formulaciones político-ideológicas que según Lanz (2011), plantean transformaciones profundas, específicamente en los siguientes ámbitos:
 La definición del carácter socialista de los cambios.
 La formulación del Estado Comunal y su concreción en las comunas.
La caracterización del poder popular, materializado también en espacios específicos.     

 La postulación de principios de autogestión y cogestión como parte integral del poder popular.     

La implementación de la planificación participativa y la contraloría social.

     De allí la importancia de incorporar estos aspectos en este espacio dirigido a los Voceros del Consejo Comunal y a todo aquel ciudadano interesado en el tema, identificando sus aspectos vinculantes, como son: El desarrollo endógeno-sustentable, la democracia participativa, el presupuesto participativo y la rendición de cuentas, la planificación democrática, la inserción de la educación universitaria en los planes de desarrollo y en los ejes territoriales, entre otros aspectos no menos vinculantes. Seguidamente se presenta el propósito de cada ley:

1.  Ley Orgánica del Poder Público Municipal:  Aprobada en Asamblea Nacional el 21/12/10, tiene por objeto regular la uniformidad y simultaneidad del inicio y culminación ordinaria de los períodos constitucionales y legales de los cargos de elección popular de gobernador o gobernadora, alcalde alcaldesa, legislador o legisladora de los consejos legislativos de los estados y concejal o concejala de los concejos municipales, distritales y metropolitanos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. A tales efectos, los períodos de los cargos de elección popular aquí señalados, se ajustarán a la oportunidad y condiciones que se establezcan en la presente Ley.

2.  Ley Orgánica del Poder Popular: Aprobada en Asamblea Nacional el  09/12/10,  tiene por objeto desarrollar y consolidar el Poder Popular, generando condiciones objetivas a través de los diversos medios de participación y organización establecidos en la Constitución de la  República, en la ley y los que surjan de la iniciativa popular, para que los ciudadanos y ciudadanas ejerzan el pleno derecho a la soberanía, la democracia participativa, protagónica y corresponsable, así como a la constitución de formas de autogobierno comunitarias y comunales, para el ejercicio directo del poder.

3.  Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal:  Aprobada en Asamblea Nacional el 14/12/10,  tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas, principios, y procedimientos para la creación, funcionamiento y desarrollo del sistema económico comunal, integrado por organizaciones socio productivas bajo régimen de propiedad social comunal, impulsadas por las instancias del Poder Popular, del Poder Público o por acuerdo entre ambos, para la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, en pro de satisfacer las necesidades colectivas y reinvertir socialmente el excedente, mediante una planificación estratégica, democrática y participativa.

4.  Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular:  Aprobada en Asamblea Nacional el 09/12/10, tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular mediante el establecimiento de los principios y normas que sobre la planificación rigen a las ramas del Poder Público y las instancias del Poder Popular, así como la organización y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas, a fin de garantizar un sistema de planificación, que tenga como propósito el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del país, a través de una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta, para la construcción de la sociedad socialista de justicia y equidad.

5.  Ley Orgánica de las Comunas: Aprobada en Asamblea Nacional el  13/12/10,  tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna, como entidad local donde los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio del Poder Popular, ejercen el pleno derecho de la soberanía y desarrollan la participación protagónica mediante formas de autogobierno para la edificación del estado comunal, en el marco del Estado democrático y social de derecho y de justicia.

6.  Ley Orgánica de Contraloría Social Aprobada en Asamblea Nacional el 10/12/10, tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, mediante el establecimiento de las normas, mecanismos y condiciones para la promoción, desarrollo y consolidación de la contraloría social como medio de participación y de corresponsabilidad de los ciudadanos, las ciudadanas y sus organizaciones sociales, mediante el ejercicio compartido, entre el Poder Público y el Poder Popular, de la función de prevención, vigilancia, supervisión y control de la gestión pública y comunitaria, como de las actividades del sector privado que incidan en los intereses colectivos o sociales.

        De todo esto se desprende que lo significativo de estas normas, es que hacen referencia explícita a los Voceros de los Consejos Comunales, como los actores con los que cuentan las comunidades organizadas, para canalizar sus demandas e intervenir en las decisiones, sobre la asignación de recursos y la ejecución de acciones públicas, dirigidas a mejorar sus condiciones de vida. La relevancia de este conjunto de leyes, representa el aseguramiento de una forma de participación, que profundiza la democratización y fomenta la equidad de las decisiones gubernamentales, en concordancia con el gobierno comunal y el Poder Popular.
Amigo (a) Lector (a): Cita los artículos publicados en este blog según la norma APA, de la siguiente manera:

Silva, R. (2011). Leyes del Poder Popular en la República Bolivariana de Venezuela. (Disponible en: http://desarrollosocialcomunitario.blogspot.com/ . Consultado en (Mes y Año).

Ética y Valores Socialistas en el Ejercicio del Poder Comunal.

            El socialismo es la negación del capitalismo, en tanto que se concibe como un modo de producción que auspicia la convivencia armónica entre las personas con base en una estrategia de supervivencia colectiva.

             Bajo este contexto, resulta oportuno destacar la visión de El Troudi (2007), para quien el ideal socialista propugna el desafío de edificar una nueva sociedad, con una mujer nueva, un hombre nuevo que asumen la solidaridad como un acto reflejo. En dicha sociedad ha de existir igualdad material y cultural entre las personas, es decir, se concreta el desarrollo integral de todos, la vida digna y la plena realización humana. Es una sociedad con valores renovados.

Es por ello que la sociedad socialista pide a cada uno de acuerdo a su capacidad y le entrega a cada cual de acuerdo con su necesidad; de esta forma se prescinden las diferencias sociales entre las personas. Al promoverse la posesión pública de los medios de producción y su gestión también pública, se actúa en pos del interés de la sociedad en general y no en favor de clases o grupos particulares.

Visto como un sistema, el socialismo conjunta una red de principios y valores sobre los cuales los hombres y mujeres basan la convivencia. Los tres ideales fundamentales, proclamados al calor de la revolución francesa de 1789, los conocemos suficientemente: igualdad, fraternidad y libertad. De forma complementaria también supone democracia infinita, pluralismo, cooperación, bienestar, desarrollo integral del ser humano, paz, utopía y amor.

         Por lo tanto, los valores socialistas nos fortalecerán, y producirán poco a poco al hombre nuevo que se precisa para construir la sociedad feliz que aspiramos. Sin hombre nuevo no hay Socialismo. Exploremos, cuáles son según Aponte (2008) estos valores socialistas:

-        El valor fundamental, el que está en el origen, el que soporta y le da sentido a la causa Socialista, es el AMOR. Podríamos decir que el rescate del verdadero amor, crear condiciones, tiempo y lugar para el amor, es el objetivo primordial del Socialismo. El capitalismo, con su voracidad de acumulación, está destruyendo las condiciones para la vida en el planeta y disminuyendo las posibilidades para el amor. Ha transformado a la sociedad en una guerra de todos contra todos, y al hombre en una isla temerosa de sus semejantes.

-        El segundo valor es la construcción y defensa del Socialismo, que es el territorio indispensable para rescatar al amor. La existencia del Socialismo es condición previa para su perfección, es deber de los socialistas luchar por el Socialismo, por su construcción, por su defensa.

-        El tercer valor es la Conciencia del Deber Social, esto es, la conciencia de que sólo en sociedad se pueden resolver los problemas materiales del individuo, y se pueden establecer relaciones amorosas, de ayuda mutua, de crecimiento compartido, de confianza, acabando así con la soledad del hombre-isla propio del capitalismo.

-        El cuarto valor es la Propiedad Social de los Medios de Producción. Sólo así el hombre puede trabajar para la sociedad toda. Y cuando el hombre trabaja para la sociedad, su vida adquiere un sentido de cooperación, de ser útil, de ser social, que se entrelaza con la Conciencia del Deber Social, preparando las condiciones materiales y espirituales para la formación del hombre nuevo.
            De estos valores se desprenden todos los demás. Se tiene en ellos una dirección, una manera de calibrar nuestra conducta socialista, se tiene una medida que ayude a perfeccionarnos, se dispone de una guía. Veamos, algunos ejemplos:

Si se es amoroso se tiene Conciencia del Deber Social y se trabaja para la sociedad, entonces no se puede ser corrupto, porque la corrupción es una acción individualista, egoísta, perjudica a la sociedad.

Si se es amoroso se tiene Conciencia del Deber Social, y se trabaja para la sociedad. Entonces, se tendrá conciencia de la importancia del trabajo de cada uno, éste se realizará de la mejor manera posible, se investigarán formas de rendir más, no habrá ausentismo, el trabajo adquirirá el carácter de realización del humano y no de explotación.

Si deseas ver la presentación que complementa este artículo, visita el siguiente link:

Silva, R. (2011). Ética y Valores Socialistas en el Ejercicio del Poder Comunal. (Disponible en: http://desarrollosocialcomunitario.blogspot.com/ . Consultado en (Mes y Año).