viernes, 20 de mayo de 2011

Funciones del Consejo Comunal

            Como lo expresa la Ley de Consejos Comunales (2009), se pueden resumir algunas:
 

1.    Recopilar, generar y distribuir información relacionada con la participación popular.

2.    Cooperar en la facilitación de talleres, foros, charlas y espacios de encuentro para el impulso de la participación popular.

3.    Plantear a los entes gubernamentales el establecimiento de convenios de cooperación técnica que beneficien la capacitación de los actores comunitarios.

4.    Propiciar la asesoría institucional, asistencia técnica y crediticia a las ciudadanas y ciudadanos y en general a todas aquellas organizaciones sociales que lo requieran.

5.    Participar activamente en el diseño, consulta y cumplimiento de instrumentos jurídicos relacionados con la participación popular.



6.    Coordinar conjuntamente con otras instancias de gobiernos estadales, locales y parroquiales la realización de los gabinetes móviles comunitarios.

7.    Desarrollar metodologías que propicien la participación organizada de las comunidades.

8.    Asistir a eventos y todas aquellas actividades relacionas con el tema de la participación popular.

9.    Auspiciar los Comités de Protección Social y cualquier otra estructura organizativa, en el marco del consejo comunal.

10. Trabajar estrechamente con gobernadores, alcaldes, juntas parroquiales y concejales en la promoción de la participación organizada de las comunidades.

11. Contribuir al diseño, ejecución y control de proyectos sociales orientados a satisfacer las necesidades de las comunidades.

12.  Promover la contraloría social como mecanismo fundamental para el ejercicio democrático.

13.  Mediante la red de los Gobiernos Comunitarios realizar y actualizar el inventario nacional de movimientos sociales de base.


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Silva, R. (2011). Funciones del Consejo Comunal. (Disponible en: http://desarrollosocialcomunitario.blogspot.com/ . Consultado en (Mes y Año).

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