martes, 5 de julio de 2011

Independencia para Siempre...

El año 2011 significa para la historia de nuestra Patria, no sólo la celebración y conmemoración de los 200 años de ser una nación independiente, sino la reafirmación de nuestro pueblo de luchar hasta vencer para lograr la independencia definitiva.

Esta lucha que convoca lo más auténtico de alma nacional, trasciende nuestras fronteras para convertirse en una lucha Latinoamericana y Caribeña, persigue la consolidación de una región unida y soberana, sin imposiciones o condicionamientos imperiales para el desarrollo y el buen vivir de nuestros pueblos.

sábado, 25 de junio de 2011

Tergiversación del Culto a San Juan Bautista


























Amigo (a) Lector (a): Cita los artículos publicados en este blog según la norma APA, de la siguiente manera: Silva, R. (2011). Título del Artículo. (Disponible en: http://desarrollosocialcomunitario.blogspot.com/ . Consultado en (Mes y Año).

La Fiesta de San Juan Bautista en Yaracuy (III)























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La Fiesta de San Juan Bautista en Yaracuy (II)























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La Fiesta de San Juan Bautista en Yaracuy (I)






















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La Fiesta de San Juan Bautista en Venezuela

















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Curso Teoría y Práctica de la Educación Sociopolítica IPLAC CUBA - UNESCO - UNEFA VZLA


lunes, 23 de mayo de 2011

Discusión en Yaracuy para la Reforma de la Ley de Regimen Prestacional de Empleo

La UNEFA Sede San Felipe, plena de juventud socialista, para discutir la reforma de Ley de Regimen Prestacional de Empleo, promovida por el Diputado Robert Serra y Jonathan Tavare, Presidente del Instituto Nacional de la Juventud.

sábado, 21 de mayo de 2011

Estructura del Proyecto Nacional Simón Bolívar

Proyecto Nacional Simón Bolívar: Instrumento Estratégico para la Construcción del Socialismo

Fuente: http://cepep.org.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=97:plan-nacional-simon-bolivar-instrumento-estrategico-para-la-construccion-del-socialismo-&catid=36:editoriales&Itemid=82

 “El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor
suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y
mayor suma de estabilidad política.”

Simón Bolívar.
Maracay, 05 de Abril de 2009. CEPEP.- En la Venezuela del Siglo XXI, a partir del 02 de Febrero de 1999 nos proponemos construir el Socialismo Bolivariano a través de un proceso de cambio en nuestro país, para lo cual se requiere de un Instrumento Estratégico donde instituciones del Estado, organizaciones sociales, económicas y ciudadanía en general, encuentre orientaciones claras y precisas que permitan dar sentido y direccionalidad a la acción concreta que éstos desarrollan y que favorezca el aporte efectivo de los mismos al proceso de transformación político, social y económico planteado en el marco de nuestra Revolución Bolivariana.

Quienes integramos la Cooperativa CEPEP, no tenemos dudas que las premisas fundamentales y estratégicas para la construcción y puesta en práctica del Socialismo Bolivariano están contenidas en el Proyecto Nacional Simón Bolívar (PNSB), acertadamente llamado por el Presidente Chávez, Primer Plan Socialista de la Nación, siendo ese el Instrumento Estratégico al que hacíamos referencia en el párrafo anterior, el cual define las Líneas Generales para el Desarrollo Económico y Social del País durante el período 2007-2013.

Este Primer Plan Socialista, pretende continuar profundizando los logros alcanzados por los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social 2001-2007, está conformado por siete directrices, cada una de las cuales tiene sus objetivos, estrategias y políticas, para transformar la sociedad venezolana desde la actual transición, de un “capitalismo salvaje” a un socialismo humanista bolivariano, planteándonos profundizar y avanzar en el Proyecto Ético Socialista Bolivariano.

El PNSB en su primera directriz la Nueva Ética Socialista, pretende refundar ética y moralmente la República, para crear la conciencia revolucionaria del nuevo ciudadano, que será el encargado de transformar la sociedad material y espiritualmente, superando la ética capitalista, ética individualista, egoísta y del lucro a toda costa.
Luego nos propone, inspirado en el pensamiento del Libertador Simón Bolívar, la Suprema Felicidad Social, como una visión a largo plazo que plantea atacar las raíces de la miseria y la pobreza a través de un estado social de justicia y derecho que le garantice a la ciudadanía el disfrute de los derechos sociales universales, tales como, salud, educación, vivienda saludable, trabajo digno, creador y la recreación, condiciones indispensables para lo que Amartya Sen, Premio Nobel en Economía del año 1.998, denomina las capacidades personales para vivir una vida valorada que lo hagan un ciudadano feliz, solidario y comprometido.

Lograremos una Democracia Protagónica y Revolucionaria, tercera directriz del PNSB, en la medida en que el nuevo ciudadano ético, feliz y en plenitud de sus capacidades personales, tenga conciencia solidaria de sus derechos y responsabilidades, que a través de la participación activa y comprometida transforme la sociedad, ejerciendo el derecho y deber a la participación en la toma de decisiones y demás procesos vinculados con la formulación, ejecución, desarrollo, evaluación y control social de las políticas públicas.

Políticas Públicas que permitan el desarrollo de un Modelo Productivo Socialista, cuarta directriz del PNSB, que nos garantice unas nuevas relaciones sociales de producción, una soberanía alimentaria, un desarrollo endógeno sustentable, un crecimiento económico solidario, a través de una ciencia y tecnología al servicio del desarrollo nacional, que nos conduzca también a una soberanía científica y tecnológica, donde cada vez más se cuente con la participación de los ciudadanos, democratizando el conocimiento para democratizar el poder y superar los obstáculos que impiden el acceso al mismo.

La Nueva Geopolítica Nacional, requiere que ese ciudadano ético, feliz y revolucionario desarrolle una conciencia social, ecológica y de protección de los ecosistemas ricos en biodiversidad, que recupere y proteja suelos y fuentes de agua para el consumo humano, que disminuya el impacto ambiental de las intervenciones humanas, logrando ciudades incluyentes, equilibradas territorial y poblacionalmente, además de tecnológica y comunicacionalmente desarrolladas, que demande y proteja los derechos de la ciudad: agua, aire, suelo y energía.

Si preservamos y respetamos los Derechos de la Ciudad y en particular la Energía, lograremos una Venezuela Potencia Energética Mundial, que siembre el petróleo para la integración de América Latina y el Caribe, que desarrolle otras fuentes alternativas de energía, que contribuyan a preservar el ambiente y fortalezca la diversidad productiva y la inclusión social.

La siembra petrolera para la integración de América Latina y el Caribe, es requisito para una Nueva Geopolítica Internacional, diversificando las relaciones políticas, económicas y culturales, estableciendo áreas geoestratégicas a través del diálogo fraterno entre los pueblos, respeto a las libertades, religiones y autodeterminación de dichos pueblos, que fortalezca nuestra soberanía, vigorizando y ampliando las alianzas para la conformación de un bloque geopolítico regional y contribuir a crear un mundo multipolar a través del fortalecimiento de las redes de intercambio de cooperación mutua internacional en lo económico, cultural, social, tecnológico y comunicacional.

Indudablemente que estas son premisas de un socialismo bolivariano, profundamente humano y humanista.
Desde la Cooperativa CEPEP y sus áreas de trabajo: Ciudadanía, Educación Popular, Salud y Trabajo, Tecnología Educativa y Gestión del Conocimiento, aportamos nuestra modesta, pero decidida contribución colectiva con la construcción de una Patria Grande Socialista, por eso, un aspecto fundamental en nuestros programas y proyectos de formación y sistematización de experiencias, es la Reflexión Crítica y Construcción Colectiva, con base en las siete Directrices del PNSB, de esta forma, se impulsa el estudio y aplicación de dicho Plan en contextos reales de construcción del poder popular, promoviendo el desarrollo de propuestas de gran impacto que contribuyan con la materialización del Primer Plan Socialista de la Nación.

¿Y usted qué opina … qué propone?

viernes, 20 de mayo de 2011

Leyes del Poder Popular en la República Bolivariana de Venezuela (2010)

       En este novedoso cuerpo normativo existen formulaciones político-ideológicas que según Lanz (2011), plantean transformaciones profundas, específicamente en los siguientes ámbitos:
 La definición del carácter socialista de los cambios.
 La formulación del Estado Comunal y su concreción en las comunas.
La caracterización del poder popular, materializado también en espacios específicos.     

 La postulación de principios de autogestión y cogestión como parte integral del poder popular.     

La implementación de la planificación participativa y la contraloría social.

     De allí la importancia de incorporar estos aspectos en este espacio dirigido a los Voceros del Consejo Comunal y a todo aquel ciudadano interesado en el tema, identificando sus aspectos vinculantes, como son: El desarrollo endógeno-sustentable, la democracia participativa, el presupuesto participativo y la rendición de cuentas, la planificación democrática, la inserción de la educación universitaria en los planes de desarrollo y en los ejes territoriales, entre otros aspectos no menos vinculantes. Seguidamente se presenta el propósito de cada ley:

1.  Ley Orgánica del Poder Público Municipal:  Aprobada en Asamblea Nacional el 21/12/10, tiene por objeto regular la uniformidad y simultaneidad del inicio y culminación ordinaria de los períodos constitucionales y legales de los cargos de elección popular de gobernador o gobernadora, alcalde alcaldesa, legislador o legisladora de los consejos legislativos de los estados y concejal o concejala de los concejos municipales, distritales y metropolitanos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. A tales efectos, los períodos de los cargos de elección popular aquí señalados, se ajustarán a la oportunidad y condiciones que se establezcan en la presente Ley.

2.  Ley Orgánica del Poder Popular: Aprobada en Asamblea Nacional el  09/12/10,  tiene por objeto desarrollar y consolidar el Poder Popular, generando condiciones objetivas a través de los diversos medios de participación y organización establecidos en la Constitución de la  República, en la ley y los que surjan de la iniciativa popular, para que los ciudadanos y ciudadanas ejerzan el pleno derecho a la soberanía, la democracia participativa, protagónica y corresponsable, así como a la constitución de formas de autogobierno comunitarias y comunales, para el ejercicio directo del poder.

3.  Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal:  Aprobada en Asamblea Nacional el 14/12/10,  tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas, principios, y procedimientos para la creación, funcionamiento y desarrollo del sistema económico comunal, integrado por organizaciones socio productivas bajo régimen de propiedad social comunal, impulsadas por las instancias del Poder Popular, del Poder Público o por acuerdo entre ambos, para la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, en pro de satisfacer las necesidades colectivas y reinvertir socialmente el excedente, mediante una planificación estratégica, democrática y participativa.

4.  Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular:  Aprobada en Asamblea Nacional el 09/12/10, tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular mediante el establecimiento de los principios y normas que sobre la planificación rigen a las ramas del Poder Público y las instancias del Poder Popular, así como la organización y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas, a fin de garantizar un sistema de planificación, que tenga como propósito el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del país, a través de una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta, para la construcción de la sociedad socialista de justicia y equidad.

5.  Ley Orgánica de las Comunas: Aprobada en Asamblea Nacional el  13/12/10,  tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna, como entidad local donde los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio del Poder Popular, ejercen el pleno derecho de la soberanía y desarrollan la participación protagónica mediante formas de autogobierno para la edificación del estado comunal, en el marco del Estado democrático y social de derecho y de justicia.

6.  Ley Orgánica de Contraloría Social Aprobada en Asamblea Nacional el 10/12/10, tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, mediante el establecimiento de las normas, mecanismos y condiciones para la promoción, desarrollo y consolidación de la contraloría social como medio de participación y de corresponsabilidad de los ciudadanos, las ciudadanas y sus organizaciones sociales, mediante el ejercicio compartido, entre el Poder Público y el Poder Popular, de la función de prevención, vigilancia, supervisión y control de la gestión pública y comunitaria, como de las actividades del sector privado que incidan en los intereses colectivos o sociales.

        De todo esto se desprende que lo significativo de estas normas, es que hacen referencia explícita a los Voceros de los Consejos Comunales, como los actores con los que cuentan las comunidades organizadas, para canalizar sus demandas e intervenir en las decisiones, sobre la asignación de recursos y la ejecución de acciones públicas, dirigidas a mejorar sus condiciones de vida. La relevancia de este conjunto de leyes, representa el aseguramiento de una forma de participación, que profundiza la democratización y fomenta la equidad de las decisiones gubernamentales, en concordancia con el gobierno comunal y el Poder Popular.
Amigo (a) Lector (a): Cita los artículos publicados en este blog según la norma APA, de la siguiente manera:

Silva, R. (2011). Leyes del Poder Popular en la República Bolivariana de Venezuela. (Disponible en: http://desarrollosocialcomunitario.blogspot.com/ . Consultado en (Mes y Año).

Formulación de Proyectos Comunitarios

       Cuando hablamos de proyectos de desarrollo local o comunitario, nos referimos a iniciativas planificadas que responden a las necesidades sociales concretas de una o varias comunidades comprendidas en una localidad.

            La pertinencia de los proyectos de desarrollo local o comunitario, reside en que  pueden constituirse en un instrumento y, al mismo tiempo, en una oportunidad para que las comunidades organizadas puedan ejercer su derecho a la participación protagónica en la gestión pública, definiendo prioridades y formulando propuestas que respondan a sus demandas específicas por una mejor calidad de vida.

En tal sentido, los Consejos Comunales están llamados a jugar un papel fundamental para que esta aspiración pueda convertirse en una práctica habitual del ejercicio del gobierno local.

A los efectos de este planteamiento, cabe agregar que estos proyectos tienen algunas características que los distinguen de otros. Muchos de ellos son producto de las propias demandas que realizan grupos organizados comunitarios, para atender problemas vinculados a su cotidianidad, a través de la movilización y participación ciudadana.

Otros proyectos de este tipo, aun cuando no son producto de demandas comunitarias explícitas, por su cercanía a los problemas y carencias que tienen las personas en su entorno de vida, demandan su intervención, como una vía para conocer sus verdaderas necesidades y expectativas  y proponer soluciones pertinentes y sostenibles.

En relación con esto último, resulta oportuno destacar que alrededor de estos proyectos, hay mayores posibilidades de lograr y potenciar prácticas que afiancen el ejercicio de ciudadanía, debido a que la población puede intervenir en su diseño y ejercer su poder de decisión, en las distintas etapas de su realización, especialmente controlando su ejecución, para que estos respondan mejor a sus necesidades. La gente es beneficiaria, pero al mismo tiempo asume responsabilidades específicas en la implementación de estos proyectos.
 
            Por otra parte, los destinatarios de estos proyectos, las personas que viven en las comunidades receptoras, comparten algunas características sociales, culturales y económicas que los identifican, como expresión de un sentido de pertenencia con el territorio que habitan.

            A los efectos de este planteamiento, para Bernardo (2004), los proyectos de desarrollo local o comunitario, han cobrado recientemente un interés especial en el país, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución, ha ampliado las posibilidades existentes  para la realización de este tipo de iniciativas y, principalmente, para la participación comunitaria en su gestación y desarrollo.

            Efectivamente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el principio de la participación protagónica de la población en el ejercicio del poder público y lo desarrolla en distintos artículos, definiendo  un conjunto de medios, instancias y mecanismos de participación real en las decisiones públicas.

            Igualmente, un conjunto de leyes que se han formulado a propósito de la entrada en vigencia de la Constitución, entre ellas la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública y las del llamado Bloque del Poder Popular que seguidamente detallaremos, desarrollan este principio e incluyen normas que viabilizan la intervención de la comunidad organizada en la gestión pública.


Amigo (a) Lector (a): Cita los artículos publicados en este blog según la norma APA, de la siguiente manera:

Silva, R. (2011). Formulación de Proyectos Comunitarios. (Disponible en: http://desarrollosocialcomunitario.blogspot.com/ . Consultado en (Mes y Año).

Liderazgo Comunitario

  
      El liderazgo facilitador de procesos comunitarios exige reconocer la realidad  en la que estamos inmersos y asumir el desafío de cambiarla o mejorarla, con la firme convicción de que ello es posible, si asumimos riesgos y no permanecemos pasivos esperando que las condiciones existentes cambien.

          Es un liderazgo que de acuerdo a lo planteado por Castilli y Quintero (2004):

…busca devolverle a la comunidad la esperanza y la confianza en su poder para construir mejores condiciones de vida, movilizarla en la búsqueda de oportunidades que la hagan avanzar progresivamente, para que actúe y haga que las cosas sucedan y retarla a experimentar mejores formas de hacer las cosas aprendiendo de los obstáculos y errores del hacer. (p. 74)

En este sentido, el proceso de liderazgo facilitador de procesos comunitarios se sustenta en por  lo menos seis orientaciones claves:

1.  Crear el sueño y construir la visión colectiva.

2. Concientización y desmitificación

3. Conformar equipo.

4. Empoderar.

5. Ser creíble y predicar con el ejemplo

6. Celebrar los logros y aprender de los errores.

Cuando hablamos de un liderazgo facilitador de procesos comunitarios estamos haciendo referencia a un liderazgo capaz de ayudar a animar, conducir, estimular, orientar y coordinar tareas de acción colectiva y participativa, de manera eficaz, eficiente y agradable, con el fin de propiciar procesos de planificación y desarrollo humano, social, comunitario y/u organizacional con el aporte y participación responsable de todos.

En este sentido, el liderazgo facilitador de procesos comunitarios  puede ser visto como un dinamizador o catalizador de tareas colectivas que permite o  hace más fácil o fluida la construcción colectiva de diagnósticos, los que a su vez hacen posible planear y actuar consensuadamente, con plena satisfacción de que se participa en un proceso democrático, claro y digno de toma de decisiones sobre lo público o lo comunitario.

Adicionalmente, entre los principios rectores de la facilitación de procesos comunitarios Castilli y Quintero (2004) destacan  los siguientes:

-     Participación democrática plena: cada persona tiene oportunidad de participar sin discriminación y es animada a aportar sus puntos de vista.

-     El facilitador debe estar abierto a las necesidades del grupo y a los cambios que ocurran durante el proceso.

-     Responsabilidad compartida: en el desarrollo de un encuentro comunitario todos los participantes mantienen una cuota de responsabilidad; el facilitador se encarga de conducir el proceso de diálogo que permitirá alcanzar los objetivos previstos por el propio grupo, mientras que los participantes son corresponsables de lo que allí ocurra con sus aportes y la sinergia que generen entre ellos.

-     Colaboración y comprensión mutua: los participantes y el facilitador trabajan cooperativamente para lograr objetivos comunes, reconociendo la legitimidad de las necesidades y aspiraciones de los otros

-     Honestidad: el facilitador y los participantes reconocen los propios valores, sentimientos, preocupaciones, limitaciones y prioridades.

-     Equidad: Cada participante tiene algo que aportar, ya que cada quien tiene una parte de la verdad, y es la diversidad de las voces la que permite llegar a soluciones incluyentes y realistas.

-     Imparcialidad: Para incrementar la efectividad y eficiencia de la toma de decisiones y la resolución de problemas de la comunidad, el facilitador debe mantener una posición neutral, que atienda a las diversas posiciones y opiniones por igual. El proceso de apoyo por parte del facilitador debe ser imparcial.

            En consecuencia, el tema de liderazgo despierta cada día más interés, particularmente en quienes deben asumir posiciones que demandan guiar a otros, en el camino hacia la construcción del Estado que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

            Abordar el tema no resulta fácil si tomamos en cuenta que la literatura sobre liderazgo está llena de múltiples enfoques y de recetas acerca de «cómo usar el poder», lo cual en ocasiones es empleado como sinónimo de «cómo liderar», soslayando el hecho de que el concepto mismo de liderazgo tiene fuertes cargas ideológicas y éticas que deben ser develadas para hacer un uso responsable y consciente de ese liderar.

Si deseas ver la presentación de este artículo, visita el siguiente link: http://www.slideshare.net/rosilfer/lider-comunitario

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Silva, R. (2011). Liderazgo Comunitario. (Disponible en: http://desarrollosocialcomunitario.blogspot.com/ . Consultado en (Mes y Año).

Ética y Valores Socialistas en el Ejercicio del Poder Comunal.

            El socialismo es la negación del capitalismo, en tanto que se concibe como un modo de producción que auspicia la convivencia armónica entre las personas con base en una estrategia de supervivencia colectiva.

             Bajo este contexto, resulta oportuno destacar la visión de El Troudi (2007), para quien el ideal socialista propugna el desafío de edificar una nueva sociedad, con una mujer nueva, un hombre nuevo que asumen la solidaridad como un acto reflejo. En dicha sociedad ha de existir igualdad material y cultural entre las personas, es decir, se concreta el desarrollo integral de todos, la vida digna y la plena realización humana. Es una sociedad con valores renovados.

Es por ello que la sociedad socialista pide a cada uno de acuerdo a su capacidad y le entrega a cada cual de acuerdo con su necesidad; de esta forma se prescinden las diferencias sociales entre las personas. Al promoverse la posesión pública de los medios de producción y su gestión también pública, se actúa en pos del interés de la sociedad en general y no en favor de clases o grupos particulares.

Visto como un sistema, el socialismo conjunta una red de principios y valores sobre los cuales los hombres y mujeres basan la convivencia. Los tres ideales fundamentales, proclamados al calor de la revolución francesa de 1789, los conocemos suficientemente: igualdad, fraternidad y libertad. De forma complementaria también supone democracia infinita, pluralismo, cooperación, bienestar, desarrollo integral del ser humano, paz, utopía y amor.

         Por lo tanto, los valores socialistas nos fortalecerán, y producirán poco a poco al hombre nuevo que se precisa para construir la sociedad feliz que aspiramos. Sin hombre nuevo no hay Socialismo. Exploremos, cuáles son según Aponte (2008) estos valores socialistas:

-        El valor fundamental, el que está en el origen, el que soporta y le da sentido a la causa Socialista, es el AMOR. Podríamos decir que el rescate del verdadero amor, crear condiciones, tiempo y lugar para el amor, es el objetivo primordial del Socialismo. El capitalismo, con su voracidad de acumulación, está destruyendo las condiciones para la vida en el planeta y disminuyendo las posibilidades para el amor. Ha transformado a la sociedad en una guerra de todos contra todos, y al hombre en una isla temerosa de sus semejantes.

-        El segundo valor es la construcción y defensa del Socialismo, que es el territorio indispensable para rescatar al amor. La existencia del Socialismo es condición previa para su perfección, es deber de los socialistas luchar por el Socialismo, por su construcción, por su defensa.

-        El tercer valor es la Conciencia del Deber Social, esto es, la conciencia de que sólo en sociedad se pueden resolver los problemas materiales del individuo, y se pueden establecer relaciones amorosas, de ayuda mutua, de crecimiento compartido, de confianza, acabando así con la soledad del hombre-isla propio del capitalismo.

-        El cuarto valor es la Propiedad Social de los Medios de Producción. Sólo así el hombre puede trabajar para la sociedad toda. Y cuando el hombre trabaja para la sociedad, su vida adquiere un sentido de cooperación, de ser útil, de ser social, que se entrelaza con la Conciencia del Deber Social, preparando las condiciones materiales y espirituales para la formación del hombre nuevo.
            De estos valores se desprenden todos los demás. Se tiene en ellos una dirección, una manera de calibrar nuestra conducta socialista, se tiene una medida que ayude a perfeccionarnos, se dispone de una guía. Veamos, algunos ejemplos:

Si se es amoroso se tiene Conciencia del Deber Social y se trabaja para la sociedad, entonces no se puede ser corrupto, porque la corrupción es una acción individualista, egoísta, perjudica a la sociedad.

Si se es amoroso se tiene Conciencia del Deber Social, y se trabaja para la sociedad. Entonces, se tendrá conciencia de la importancia del trabajo de cada uno, éste se realizará de la mejor manera posible, se investigarán formas de rendir más, no habrá ausentismo, el trabajo adquirirá el carácter de realización del humano y no de explotación.

Si deseas ver la presentación que complementa este artículo, visita el siguiente link:

Silva, R. (2011). Ética y Valores Socialistas en el Ejercicio del Poder Comunal. (Disponible en: http://desarrollosocialcomunitario.blogspot.com/ . Consultado en (Mes y Año).

Diagnóstico Comunitario Participativo


          Constituye la primera fase del ciclo de Poder Comunal mediante el cual se identifican y priorizan las necesidades, potencialidades, fortalezas y debilidades de la comunidad.


            De acuerdo a lo planteado por los textos de la Escuela para el Fortalecimiento del Poder Popular (2008), el diagnostico comunal es “un proceso de construcción grupal, basado en la detección y análisis de las características que están presentes en la vida de la comunidad” (p. 51)

           
Cabe destacar que este diagnóstico es elaborado por todos los miembros de la comunidad, convocados en asamblea de ciudadanos, fundamentado en los principios de la Revolución Bolivariana y el Poder Comunal, donde todos intervienen de manera directa y protagónica en la construcción de la nueva sociedad.


Se ejecuta, con la finalidad de conocer la realidad existente en la comunidad, además de generar y ofrecer la información necesaria para la elaboración del Plan de Desarrollo Comunal y con ello, ejecutar los proyectos orientados a alcanzar el bienestar integral de la comunidad en un tiempo y espacio determinado.


De esta acción, resulta un listado priorizado de necesidades y potencialidades, fortalezas y debilidades en torno a los ejes de bienestar comunal y a partir de él establecer las líneas de acción para la transformación de la realidad existente en la comunidad. 



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Importancia del Consejo Comunal


      El Consejo Comunal es la instancia social que asume el ejercicio real del poder popular, como lo expresa Sandoval (2008), que representa la plataforma humana que alcanza el mayor grado de participación, protagonismo y gerencia comunitaria dentro de un ámbito geográfico cuidadosamente delimitado.

      Además sirve para diseñar, realizar, controlar y evaluar la calificación final de proyectos sociales destinados a solucionar problemas de salud, educación, trabajo, deportes, medio ambiente, habitacionales, entre otros, de la comunidad.

       Sirve además como centro de información, producción y promoción de procesos participativos y para la identificación de problemas comunitarios. Promueve los principios de corresponsabilidad, protagonismo y participación ciudadana en la gestión pública comunitaria.  

Es la autoridad permanente en la Comunidad, ante la cual se debe plantear y derivar todos los problemas de índole colectivo. Es el interlocutor entre la comunidad y cualquier instancia de Gobierno Estadal o Nacional. Vivifica y sostiene la identidad, el patrimonio y pone a la luz todas las fortalezas, capacidad productiva, fuerza profesional, al servicio del país.



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Funciones del Consejo Comunal

            Como lo expresa la Ley de Consejos Comunales (2009), se pueden resumir algunas:
 

1.    Recopilar, generar y distribuir información relacionada con la participación popular.

2.    Cooperar en la facilitación de talleres, foros, charlas y espacios de encuentro para el impulso de la participación popular.

3.    Plantear a los entes gubernamentales el establecimiento de convenios de cooperación técnica que beneficien la capacitación de los actores comunitarios.

4.    Propiciar la asesoría institucional, asistencia técnica y crediticia a las ciudadanas y ciudadanos y en general a todas aquellas organizaciones sociales que lo requieran.

5.    Participar activamente en el diseño, consulta y cumplimiento de instrumentos jurídicos relacionados con la participación popular.



6.    Coordinar conjuntamente con otras instancias de gobiernos estadales, locales y parroquiales la realización de los gabinetes móviles comunitarios.

7.    Desarrollar metodologías que propicien la participación organizada de las comunidades.

8.    Asistir a eventos y todas aquellas actividades relacionas con el tema de la participación popular.

9.    Auspiciar los Comités de Protección Social y cualquier otra estructura organizativa, en el marco del consejo comunal.

10. Trabajar estrechamente con gobernadores, alcaldes, juntas parroquiales y concejales en la promoción de la participación organizada de las comunidades.

11. Contribuir al diseño, ejecución y control de proyectos sociales orientados a satisfacer las necesidades de las comunidades.

12.  Promover la contraloría social como mecanismo fundamental para el ejercicio democrático.

13.  Mediante la red de los Gobiernos Comunitarios realizar y actualizar el inventario nacional de movimientos sociales de base.


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Silva, R. (2011). Funciones del Consejo Comunal. (Disponible en: http://desarrollosocialcomunitario.blogspot.com/ . Consultado en (Mes y Año).

Estructura del Consejo Comunal


El Consejo Comunal está conformado por tres órganos esenciales, que según lo expresado por Sandoval (2008), deberán trabajar coordinadamente para la prosecución de los fines de la comunidad:


1.    Órgano Ejecutivo (OE): Es la instancia encargada de promover y articular la participación de los ciudadanos en los diferentes comités de trabajo, planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y conocer de las actividades de cada uno de los comités y áreas de trabajo.


2.    Unidad de Gestión Financiera (UGF): Es un órgano que funciona como un ente de ejecución financiera de los Consejos Comunales para la administración de los recursos financieros o no financieros, es un ente de inversión y/o crédito y realiza intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados.


3.     Unidad de Contraloría Social (UCS): Es el órgano encargado de llevar a cabo la Contraloría Social, fiscalización, control y supervisión de los recursos asignados, recibidos o generados por el Consejo Comunal, y sobre los proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal.




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Silva, R. (2011). Estructura del Consejo Comunal. (Disponible en: http://desarrollosocialcomunitario.blogspot.com/ . Consultado en (Mes y Año).

¿Qué es un Consejo Comunal?


Sandoval (2008), define consejo comunal como la nueva estructura social, que funcionará como el ente planificador de proyecto de necesidad y de proyectos de producción que desarrollen nuevas fuentes de trabajos e impulsen el desarrollo social y económico de la comunidad como mecanismo de la participación ciudadana. 
De esta manera, es la forma de organización más avanzada que pueden facilitarse los vecinos de una determinada comunidad, para asumir el ejercicio real del poder popular, es decir, para poner en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad.
Es además, la instancia básica de planificación, donde el pueblo formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas. Así, incorpora a las diferentes expresiones organizadas de los movimientos populares. También es la base sobre la cual se construye la democracia participativa y protagónica que plantea la Constitución Bolivariana.


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Silva, R. (2011). Consejo Comunal. (Disponible en: http://desarrollosocialcomunitario.blogspot.com/     Consultado en Mes y Año.